MODELO DE CLÁUSULA COVID PARA CONTRATOS DE ALQUILER

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La mayoría de los contratos de arrendamiento celebrados tras una situación de alarma incluyen una cláusula COVID-19. Esta cláusula protege a los inquilinos que se han desplazado para trabajar o estudiar en caso de confinamientos cuando se suspende su presencia física en el trabajo o la educación personal.

Dada la gran demanda de este tipo de disposiciones, compartimos este ejemplo de cláusula COVID que aborda esta situación de fuerza mayor y que puede incluirse “tal cual” (o modificarse y enmendarse) en cualquier contrato de arrendamiento. No olvides que también puedes utilizar el modelo de contrato de arrendamiento elaborado por nuestro equipo, complementado con la cláusula COVID-19, que ahora compartimos contigo.

Contenido

MODELO CLAUSULA COVID-19 

El arrendador reconoce el derecho del inquilino a rescindir el contrato de arrendamiento si éste suspende su asistencia al centro de trabajo/regulación debido a la COVID-19.
La suspensión de la asistencia es prescrita por la autoridad competente y es vinculante y obligatoria para el inquilino. El ejercicio del derecho de desistimiento que reconoce la cláusula debe ser comunicado fehacientemente al arrendador por el inquilino y su ejercicio es irrevocable. El ejercicio del derecho de desistimiento obliga al Arrendatario a desalojar el Local Arrendado a partir de la publicación efectiva por parte del Arrendador. El ejercicio del derecho de desistimiento en virtud de la COVID-19 no da derecho al Arrendatario a la devolución de la parte no utilizada de la mensualidad. El Arrendatario indemnizará al Arrendador por el ejercicio del derecho de rescisión en virtud de COVID-19 hasta el importe de la fianza resultante del pago de la renta debida al Arrendador.

 

CONTRATOS DE ALQUILERES COVID-19

A lo largo del periodo de advertencia, los abogados de nuestro bufete en Illescas recibieron numerosas preguntas sobre las repercusiones de un cierre patronal en la suspensión o rescisión de los contratos de arrendamiento.

El inquilino debe saber que, en el caso de los arrendamientos, puede ejercer su derecho de rescisión en virtud del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos después de los seis primeros meses de duración del contrato.

Sin embargo, en el caso de los contratos de uso para fines distintos de la vivienda (como los contratos temporales para estudiantes o empleados), así como en el caso de los contratos de vivienda pero dentro de los primeros seis meses, dicha cláusula será indispensable para cumplir con la razón excepcional pertinente.

El modelo de cláusula COVID que hemos compartido consigue un equilibrio entre el arrendador y el inquilino al facilitar la rescisión del contrato (mediante un derecho de rescisión), pero compensándolo con el pago de un anticipo al arrendador como indemnización por la rescisión anticipada del contrato. No obstante, puede adaptarse para tener en cuenta los acuerdos de las partes, como la devolución de la totalidad o la mitad de la fianza o la suspensión del contrato (y, por tanto, la pérdida del canon de arrendamiento) en lugar del preaviso.

 

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