PLAZO HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2026  ·  Real Decreto 316/2026
Abogada de extranjería en Illescas

Regulariza tu situación
en España antes del 30 de junio

Si llegaste a España antes del 1 de enero de 2026 y llevas al menos 5 meses viviendo aquí, tienes derecho a obtener tu residencia y permiso de trabajo. El plazo es corto y los errores se pagan caros. Te acompañamos en todo el proceso.

Primera consulta gratuita
Presentación telemática sin colas
Más de 30 años de experiencia
Abogada de extranjería en Illescas
Asesoramiento personal y
seguimiento del expediente
¿Puedes solicitarla?

Requisitos y tres vías de acceso

Según el Real Decreto 316/2026, podrás regularizar tu situación si cumples los requisitos básicos y encajas en alguna de las tres vías. En una primera llamada verificamos tu caso.

Requisitos básicos (obligatorios)

Haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026
Al menos 5 meses viviendo en España de forma ininterrumpida
Sin antecedentes penales en España ni en país de origen
Sin otra solicitud de residencia en trámite

Vía laboral

Si ya has trabajado en España por cuenta ajena o propia, o si tienes una oferta de trabajo firmada, puedes acceder por esta vía.

Vía familiar

Si vives en España con hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad o padres mayores a tu cargo, esta es tu vía.

Vía de vulnerabilidad

Si atraviesas una situación económica o social difícil, puedes acreditarla a través de servicios sociales o entidades del RECEX.

Por qué importa hacerlo bien

Un error en la solicitud puede costarte todo.

La regularización extraordinaria es una oportunidad única. Pero el plazo es improrrogable y una solicitud mal presentada se deniega automáticamente. No hay segunda oportunidad. Por eso la mayoría de personas que consiguen regularizarse lo hacen con el respaldo de un abogado de extranjería.

  1. 01
    Revisión previa de tu caso Verificamos si cumples los requisitos antes de presentar nada.
  2. 02
    Presentación telemática preferente Enviamos el expediente directamente a la UTEX. Sin colas, sin citas presenciales.
  3. 03
    Seguimiento continuo Respondemos a cualquier requerimiento dentro de plazo.
  4. 04
    Información clara Sabrás en todo momento en qué fase está tu expediente.

El Gobierno espera que el 90% de las solicitudes se presenten por vía telemática. Los abogados podemos actuar como representantes y acelerar todo el proceso.

Fuente oficial Real Decreto 316/2026 — Ministerio de Inclusión
Así trabajamos

Tu expediente, paso a paso

01

Primera llamada

Nos cuentas tu situación por teléfono o WhatsApp. Te decimos si cumples los requisitos y qué documentación necesitas. Sin compromiso y gratuita.

02

Preparamos tu expediente

Revisamos toda la documentación, pedimos los certificados necesarios y preparamos el expediente con la máxima solidez jurídica.

03

Presentamos y seguimos

Presentamos la solicitud por vía telemática directamente a la UTEX. Hacemos seguimiento hasta la resolución. Tú no te preocupas de nada.

Dónde atendemos

Illescas y toda La Sagra

Atendemos presencialmente en el despacho y de forma telemática para clientes de toda la comarca de La Sagra, sur de Madrid y provincia de Toledo.

Illescas Yuncos Yeles Numancia de la Sagra Esquivias Borox Cedillo del Condado Ugena Seseña Pantoja Carranque El Viso de San Juan Parla Pinto Valdemoro Aranjuez Toledo
Resuelve tus dudas

Preguntas frecuentes

¿Puedo solicitarla si llegué a España después del 1 de enero de 2026?
No. Es un requisito excluyente. Si llegaste después de esa fecha, tendrás que esperar a cumplir los requisitos del arraigo ordinario (social, laboral o familiar), que siguen vigentes.
¿Cuánto tarda en resolverse la solicitud?
La admisión a trámite es prácticamente inmediata por vía telemática y te habilita automáticamente para residir y trabajar en todo el territorio nacional. La resolución definitiva suele llegar en pocas semanas.
¿Qué documentos voy a necesitar?
Pasaporte en vigor, certificado de empadronamiento con histórico, antecedentes penales de España y del país de origen, y documentación que acredite la vía por la que solicitas (contrato o vida laboral, libro de familia, certificado de vulnerabilidad). En la primera llamada te decimos exactamente lo que necesitas en tu caso.
Tengo antecedentes penales, ¿puedo solicitarla?
Depende. Si son antecedentes cancelables en España, podemos solicitar la cancelación antes de presentar la regularización. Si están vigentes y son graves, puede denegarse. Lo mejor es consultar tu caso concreto.
Ya tengo un arraigo en trámite, ¿tengo que cambiar a esta regularización?
Normalmente no. Si presentaste tu arraigo entre mayo de 2025 y abril de 2026, te beneficias automáticamente del régimen transitorio del RD 316/2026 y tu expediente se resolverá con los nuevos requisitos simplificados. Lo verificamos en la primera llamada.
¿Cuánto cuesta el servicio?
El presupuesto depende de la complejidad. Tras la primera llamada gratuita te damos un presupuesto cerrado, sin sorpresas ni costes ocultos.
¿Puedo hacer el trámite yo mismo sin abogado?
Técnicamente sí, pero la vía telemática requiere certificado digital o Cl@ve (difíciles de obtener sin papeles) y los errores pueden suponer la denegación directa. Un abogado multiplica las posibilidades de éxito y ahorra tiempo en subsanaciones.
Yolanda Sánchez García, abogada en Illescas
Yolanda Sánchez García Abogada colegiada
Quién te defiende

Más de 30 años defendiendo a las personas en los juzgados de toda España

Yolanda Sánchez García inició su carrera en 1993 y desde entonces ha acompañado a cientos de clientes en procedimientos administrativos y judiciales. El despacho en Illescas atiende de forma cercana y directa, con la dedicación que cada caso requiere.

“Cada caso es único y cada persona merece el tiempo y la dedicación que su situación requiere.”

30+ años de experiencia
500+ casos resueltos
100% atención personal
No lo dejes para el final

El plazo cierra el 30 de junio.

Consulta inicial gratuita. Llama o escríbenos por WhatsApp y resuelve tu situación con garantías. Cada día que pasa cuenta.

Después del 30 de junio de 2026 ya no será posible acogerse al Real Decreto 316/2026.
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    Responsable: Yolanda Sánchez García ·
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