Albacea, el administrador de la herencia

Elegir albacea
El albacea es la persona designada por el testador, por la ley o por el juez para transferir los bienes a la persona que más le convenga, independientemente de que esté expresamente previsto en el testamento del fallecido o sea una designación legal en el caso de la sucesión por intestado.

 

Contenido

CÓMO NOMBRAR AL ALBACEA

Así, según el origen, se distingue entre el albacea (que se designa en el testamento), el albacea judicial, previsto por la ley a falta de designación en el testamento (en el derecho español, serían los propios herederos, encargados de la ejecución de la voluntad del testador), o el albacea dativo (que es designado por el juez, aunque actualmente la ley se refiere a la designación de un “comisario” o “contador” con idénticas funciones).

El ejercicio del cargo de albacea es voluntario, pero no podemos ser negligentes si no deseamos que se ejerza, ya que se presume que el cargo será aceptado a menos que nos excusemos en el breve plazo previsto en el Código Civil. Una vez aceptado el cargo (o no excusado en el plazo legal), debe ser gratuito (salvo que el testamento prevea una indemnización) y personal, de modo que no es posible transferir el cargo a un tercero, salvo que el testador lo haya autorizado expresamente. Además, debe ejercer sus funciones en el plazo de un año a partir de la fecha de aceptación o de la finalización de cualquier procedimiento judicial relativo a la validez o nulidad del testamento; no obstante, este plazo puede ser prorrogado por el propio testador o a petición del albacea.

 

¿Necesitas a la mejor abogada de herencias y testamentos

 

OBLIGACIONES DEL ALBACEA

¿Y cuáles son las responsabilidades del intérprete?

Si el fallecido ha nombrado un albacea privado, se le otorgan determinados poderes, incluidas las funciones que son medio, instrumento o consecuencia de los poderes que se le otorgan.

Si, por el contrario, no se han definido sus funciones, se considerará que ha sido designado como albacea general, en cuyo caso sus facultades se extenderán a todo lo necesario para la plena ejecución de la disposición de los bienes del testador a su muerte. Para ello, el albacea puede distribuir, administrar y gestionar todo lo relativo a la herencia, encargarse de la ejecución del patrimonio monetario (con el consentimiento de los herederos), defender la validez del testamento en derecho y en otros aspectos, tomar las medidas necesarias para la conservación y el mantenimiento de la herencia y supervisar la ejecución de la disposición testamentaria, incluyendo el desempeño de otras funciones.

Por lo tanto, el albacea tiene amplios poderes discrecionales en la administración de la herencia, en particular en el caso de un albacea universal. Sin embargo, no se trata de una libertad absoluta y no está exenta de responsabilidad, ya que debe desempeñar su tarea de buena fe y rendir cuentas a sus herederos una vez que haya terminado su trabajo o haya dejado el cargo.

 

 

No Comments

Post A Comment