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¿Qué es la pensión alimenticia?
La pensión alimenticia corresponde al derecho que poseen los hijos de exigir el aporte necesario para su subsistencia. En esta pensión, se contemplan los gastos requeridos para la educación, la asistencia médica, recreación y vivienda, por mencionar algunos.
Además, el concepto de pensión alimenticia comprende la obligación que poseen los padres de suministrar lo necesario para que su hijo pueda tener calidad de vida. La misma se aplica mientras el hijo sea menor de edad, e incluso después, cuando no haya culminado su formación por algún motivo que no le sea atribuible.
¿Quién debe asumir el suministro de pensión alimenticia?
De acuerdo a lo estipulado en el Código Civil, tanto la madre como el padre deben contribuir con la cobertura de los gastos necesarios, para la subsistencia y el goce de los derechos económicos de sus hijos. La suma que corresponde, se designa dependiendo de las capacidades económicas que posean como padres.
¿Cuál es la cuantía de la pensión de alimentos?
Debes saber que, la cuantía por concepto de la pensión alimenticia depende de dos circunstancias fundamentales, estas son:
- De los ingresos económicos que posea la persona demandada.
- De las necesidades que afecten al beneficiario.
En general, la pensión de alimentos toma en consideración todos los gastos primordiales del diario vivir, tales como alimentación, vestimenta, vivienda y recreación. En específico, la pensión alimenticia se trata de los gastos cuantificables, ordinarios y periódicos, como son el pago del colegio, comedor escolar, guarderías, útiles escolares, uniformes, entre otros.
Por su parte, los gastos extraordinarios son indeterminados y requieren de la precisión de cada caso en particular. Es así que, la obligación de pago de la cuantía de la pensión de alimentos se deriva de la consecuencia de ser necesarios.
En caso de no existir mutuo acuerdo entre los padres, tanto la cuantificación como la obligación de pago y la debida distribución, deberán ser determinadas por un juez.
Determinación de la pensión alimenticia
La pensión alimenticia se determina a través de la mediación (vía extrajudicial), o mediante la vía judicial. En tal sentido, la mediación se considera como un procedimiento obligatorio en términos de la pensión de alimentos, que debe ser ejecutada antes de valorar la posibilidad de iniciar un juicio.
De manera que, ambas partes tienen la posibilidad de acudir de manera directa a un mediador privado. También, pueden optar por los centros licitados para ejecutar las acciones pertinentes.
¿Qué ocurre cuando no se logra un acuerdo?
En los casos en los cuales no es posible lograr un acuerdo, o cuando una de las partes involucradas no asiste a la citación emitida por el mediador, se presenta un certificado relacionado a la mediación frustrada.
Dicho certificado da paso al proceso de demanda de los alimentos, mediante la presentación escrita por la gestión de un abogado especialista ante el respectivo juzgado de familia.
¿Qué pasa si se incumple el convenio regulador o la sentencia?
En situaciones de incumplimiento del convenio regulador o la sentencia, es necesario comunicarlo al órgano judicial. En tal sentido, la instancia judicial se encargará de adoptar las medidas legales para promover el efectivo cumplimiento.
No obstante, antes de llevar a cabo un procedimiento judicial, se recomienda emprender las respectivas acciones extrajudiciales. Ya que estas, pueden facilitar que se llegue a un acuerdo mutuo, sin mayores complicaciones ni inconvenientes.
Para efectuar los procedimientos mencionados, te recomendamos buscar la asesoría de los profesionales expertos en el área familiar. Contratando los servicios profesionales de Abogado Illescas, podrás resolver tus inquietudes respecto a este, y otros temas propios del derecho.
¿Cuándo se necesita un abogado para gestionar la pensión de alimentos?
Cuando la mediación no resulta exitosa, se debe iniciar la demanda alimenticia. En esta situación, resulta imprescindible la presencia de un abogado, a excepción de que el juez determine la salvedad del caso por motivos fundados.
Aspectos que se prueban en un juicio de alimentos
En un juicio de alimentos, se prueban principalmente los aspectos que se mencionan a continuación:
- El parentesco con el demandado: puede probarse con el certificado de nacimiento del infante, o con la libreta de matrimonio que certifique el vínculo de la pareja.
- Las necesidades del menor: se valoran mediante una lista, y los respectivos comprobantes que justifiquen las cantidades por concepto de educación, alimentación, salud, vestuario, recreación y demás gastos ordinarios.
- Capacidad patrimonial y económica del demandado: este factor se puede comprobar a través de la declaración de impuestos, liquidación de salario, declaración jurada, y antecedentes de patrimonio.
Cabe destacar que, si se determina el ocultamiento de las fuentes de ingreso, o la presentación de antecedentes falsos, el demandado corre el riesgo de enfrentar sanciones con penas de privativa de libertad.
Pensión alimenticia durante el juicio
Durante la primera actuación judicial, el juez fija un monto de dinero que el demandado debe pagar en beneficio de los hijos menores de edad. A este compromiso se le denomina alimentos provisorios. Posteriormente, la sentencia dictará las medidas definitivas a aplicar.
¿Qué hacer cuando no es posible pagar la pensión alimenticia?
La pensión de alimentos no se puede dejar de pagar de forma voluntaria. En tal sentido, si quien posee la obligación de pagar la pensión enfrenta inconvenientes para hacerlo, deberá acudir a los tribunales, y solicitar la modificación de las medidas que se aplican.
Sin embargo, en el procedimiento judicial para la modificación de medidas, debe demostrarse que las circunstancias bajo las cuales fue calculada la pensión cambiaron de manera drástica y, como consecuencia, se manifiesta la imposibilidad de poder pagar el monto fijado.
Por su parte, conviene resaltar que el impago de la pensión puede ser reclamado por vía ejecutiva. Además, dejar de pagar la pensión considerarse como un delito de abandono de familia.
No obstante, para que se califique como delito el impago de la pensión de alimentos, esta debe registrarse como ausente durante dos meses consecutivos, o por un periodo de cuatro meses no consecutivos.
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